ASOCIACIÓN RECREATIVA
ESTATUTOS DE “CUADRILLA ITSASLAPURRAK – BASAURI
De la asociación en general
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo 1 – Bajo el nombre de CUADRILLA ITSASLAPURRAK – BASURI se constituye una asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
FINES QUE PROPONE
Artículo 2 – Los fines de la Asociación son:
La colaboración, participación y organización de las fiestas que se celebran en el municipio de Basauri.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
Apertura de txozna – organización de todo tipo de festejos populares que la comisión de fiestas (Herriko Taldeak) le asigne, o festejos que la misma cuadrilla patrocine u organice.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con este objetivo.
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus estatutos.
Siempre con sujeción a los requisitos exigidos por la normativa general y fiscal que en cada caso resulte de aplicación.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3 – En tanto se realizan las gestiones para la fijación de la sede social, se establece, que con carácter provisional, el domicilio de la Asociación estará ubicado en el lugar donde lo tenga establecido su Tesorero, en calidad de representante de la Asociación.
La asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4 – El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5 – La Asociación denominada Cuadrilla Itsaslapurrak – Basauri se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6 – El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7 – La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8 – La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria. Al menos una vez al año, dentro del cuarto trimestre, al fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo a las directrices y bajo el control de aquella.
Artículo 9 – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a :
1.Modificación y cambio de Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
2.La elección de la Junta Directiva
3.La disolución de la Asociación, en cada caso.
4.La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
5.Pueden establecerse, también, otros acuerdos como los referentes a la disposición de los bienes, y declaración de Utilidad Pública. Si no se determinan expresamente, se entenderá que la toma de los mismos queda atribuida a la Junta Directiva.
Artículo 10 – La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la mitad más una parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a)Modificaciones Estatutarias.
b)Disolución de la Asociación.
Artículo 11 – Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar al menos 15 días, pudiendo, así mismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a ½ horas.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha esta con siete días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 12 – Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en el poder del Secretari@ de la Asamblea, al menos unas horas antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Artículo 13 – Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de voto.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14 – La Junta Directiva estará integrada por Presidente/a – dos Vicepresidentes/as – Secretari@ – y ocho vocales.
Deberán reunirse al menos cuatro veces al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo 15 – La falta de asistencia de las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o seis alternativas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo
Artículo 16 – Los cargos que componen la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes pasos:
a)Ser designado en la forma de los Estatutos.
b)Ser socio de la entidad, con una antigüedad superior a tres años.
c)Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
Artículo 18 – El cargo de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez asignado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión libremente.
Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
Artículo 19 – Los miembros de la Junta Directiva cesarán en lo siguientes casos:
a)Expiración del plazo del mandato.
b)Dimisión
c)Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
d)Revocación acordada por la Asamblea General en la aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
e)Fallecimiento
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) u e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o renovación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 20 – Las funciones de la Junta Directiva son:
a)Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b)Programar las actividades a desarrollar de la Asociación
c)Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d)Confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar al convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e)Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios,, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f)Cualquiera otra atribuida expresamente a la Asamblea General.
Artículo 21 – La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente/a, el Vicepresidente/a en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente/a, y en su ausencia el Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, requiriendo la presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones, el Secretari@ levantará acta que se transcribirá en el Libro correspondiente.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo 22 – El Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23 – Corresponderán al Presidente/a cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente las siguientes:
a)Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b)Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c)Ordenar los pagos acordados válidamente.
d)Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.
VICEPRESIDENTE/A
Artículo 24 – El Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en el caso de imposibilidad temporal del ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente el Presidente/a.
SECRETARI@
Artículo 25 – Al Secretari@ le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambio de domicilio social.
TESORERO/A
Artículo 26 – El Tesorero/a dará a conocer los ingresos y los pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 27 – Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
Las personas físicas serán mayores de edad o menores emancipados.
Artículo 28 – Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente, el cual, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o in- admisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
Artículo 29 – La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con presencia física. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Admisión de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 30 – Todo asociado tiene derecho a:
1.Impugnar los acuerdos y actuaciones contrario a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días naturales, contados a partir de aquel en el que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2.Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de esta.
3.Ejercitar el derecho de voz y voto en la Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
4.Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
5.Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
6.Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
7.Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, bibliotecas…) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
8.Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinares, e informado de las causas que motiven aquéllas, que solo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio
Artículo 31 – Son deberes de los socios:
a)Presentar su concurso activo para la consecución de los fines de la asociación
b)Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que establezcan por anuales.
c)Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 32 – Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o dela Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34 al 37, ambos inclusive.
A tales efectos el Presidente/a podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaria/o, que propondrá a la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 31.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 33 – La condición de socio se perderá en los siguientes casos:
1.Por fallecimiento
2.Por separación voluntaria.
3.Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando de la circunstancia siguiente:
- Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 34 – En caso de incurrir un socia en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretari@ de la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32 o bien, expediente de separación.
En este último caso, el Secretari@, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contesta alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quórum” de 2/3 de los componentes de la misma.
Artículo 35- El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido de sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá dcretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretari@ redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 36.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo este recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 37.- Al comunica a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDAMCIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 38 – El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a 300.000 de pesetas..
Artículo 39 – Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de actividades sociales, será los siguientes:
a)Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b)Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c)Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d)Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 40 – La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por el acuerdo esta cuando lo solicite la mitad mas uno de los socios inscritos.
En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 41.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden de Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o en su caso, lo devolverá a la ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre o acordará convocarla a tales efectos.
Articulo 42.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañara el texto de la modificación de los Estatutos a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaria las enmiendas que estimen oportunas de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaria con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa a otro texto.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 43 – La Asociación se disolverá:
1.Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
2.Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.
3.Por sentencia judicial.
Artículo 44.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por todos los miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo fr los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, será entregado a ONG con fines humanitarios
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designado con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Junta Directiva será el órgano competente par interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
Segunda.- Los presentes Estatutos será modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

